Artículo 176.- El principio de máxima publicidad rige en la información relacionada con las actividades empresariales, económicas, financieras e industriales que desarrolle la Empresa Pública del Estado y, en su caso, sus filiales en términos de la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales.
El principio de máxima publicidad también rige los procedimientos de adquisición de bienes o servicios, los fallos y adjudicaciones que de ellos deriven y los contratos y anexos que sean resultado de los mismos. Asimismo, deben ser públicos los costos, ingresos y márgenes de utilidad previstos por las partes en los contratos que celebren la Empresa Pública del Estado y, en su caso, sus filiales, en México o en el extranjero, desglosados en detalle, a excepción de la información que ponga en riesgo la Continuidad, seguridad y Accesibilidad del Sistema Eléctrico Nacional.