Ley [LSE]

Articulo 18

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 18.- Para realizar la actividad de generación a través de las figuras señaladas en las fracciones II y III del artículo anterior se requiere permiso otorgado por la CNE.

El permiso de generación puede comprender la modalidad de cogeneración en los términos previstos en .

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