Ley [LSE]

Articulo 182

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 182.- Sin perjuicio de las disposiciones específicas en materia de combate a la corrupción, las personas físicas y morales, nacionales o extranjeras que participen en las contrataciones en materia de electricidad deben ser sancionadas cuando realicen alguno o algunos de los hechos siguientes:

  1. Ofrezca o entregue dinero o cualquier otro beneficio a una persona servidora pública, personal o persona consejera de la Empresa Pública del Estado o a una tercera persona que de cualquier forma intervenga en alguno o algunos de los actos dentro del procedimiento de contratación, a cambio de que dicha persona servidora pública, personal o persona consejera realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otra persona servidora pública, con el propósito de obtener o mantener una ventaja, con independencia de la recepción de dinero o un beneficio obtenido;
  2. Realice cualquier conducta u omisión que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos para obtener cualquier tipo de contratación o simule el cumplimiento de estos;
  3. Intervenga en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas para participar en contrataciones públicas, con la finalidad de obtener, total o parcialmente, los beneficios derivados de la contratación;
  4. Haga uso de su influencia o poder político, reales o ficticios, sobre cualquier persona servidora pública, personal o personas consejeras de la Empresa Pública del Estado, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación de las personas involucradas o del resultado obtenido, o
  5. Infracciones a los códigos de ética o de conducta institucionales que resulten en beneficios indebidos para sí o para los organismos o para las empresas para los que trabajan.
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