Ley [LSE]

Articulo 184

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 184.- Las infracciones a lo dispuesto en , sus Reglamentos o disposiciones emanadas de la misma se deben sancionar de conformidad con lo siguiente:

  1. Con multa del diez por ciento de los ingresos brutos percibidos en el año anterior por:
    1. Abstenerse de realizar cualquier acto que instruya el CENACE, sin causa justificada;
    2. Suspender el servicio de transmisión o distribución en forma generalizada, sin causa justificada;
    3. Incumplir las obligaciones en materia de separación contable, operativa, funcional o legal;
    4. Incumplir las restricciones a la transmisión y uso indebido de información privilegiada;
    5. Incumplir las obligaciones relacionadas con la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la conexión de los nuevos Centros de Carga establecidas en , sus Reglamentos, y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;
    6. Dar inicio a la construcción de obras de transmisión o distribución sin la autorización de la Secretaría;
    7. Iniciar la construcción de Proyectos de Infraestructura en el sector eléctrico sin la resolución favorable de la Secretaría respecto a la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético;
    8. Violar la regulación tarifaria;
  2. i) No dar cumplimiento a las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, de manera generalizada;
    1. Incumplir las condiciones generales para la prestación de los servicios de transmisión y distribución, de manera generalizada;
    2. Dejar de observar, de manera grave a juicio de la Secretaría, las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;
  3. l) Realizar actividades del sector eléctrico sin contar con el permiso o registro correspondiente;
    1. Conectar Centrales Eléctricas al Sistema Eléctrico Nacional sin contar con el contrato de interconexión correspondiente;
    2. Aplicar especificaciones técnicas distintas a la regulación, estandarización y normalización que al efecto emitan las autoridades competentes;
    3. Ceder, gravar, transferir o enajenar los derechos que se deriven de los permisos en contravención a lo dispuesto en , y
    4. Obtener, directa o indirectamente, un permiso de los previstos en la en contravención a lo dispuesto por la CNE.
  4. Con multa de ciento veintiocho mil a quinientos catorce mil Unidades de Medida y Actualización por:
    1. Abstenerse de proporcionar oportunamente la información que requiera la autoridad competente, la , el CENACE, los Participantes del Mercado o el público en los términos de ;
    2. Realizar labores de mantenimiento programables a las instalaciones de generación que requieren permiso, transmisión o distribución, sin autorización del CENACE, cuando dichas labores limiten el funcionamiento de las instalaciones;
    3. Incumplir las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;
    4. No realizar las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista en los términos del artículo de o manipular en cualquier forma los precios de energía eléctrica o Productos Asociados;
    5. Negar o impedir el acceso a los verificadores o inspectores autorizados para comprobar que los medidores y demás instalaciones funcionen de manera adecuada y cumplan con los requisitos aplicables;
    6. Vender o comprar energía eléctrica, potencia o Productos Asociados, o celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica, sin sujetarse a lo previsto en ;
    7. Incumplir con cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en el título de permiso;
    8. Dejar de observar las Reglas del Mercado y las demás disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría o la CNE, y
  5. i) Cualquier otra infracción que impacte negativamente la Confiabilidad del Sistema Eléctrico o el acceso al servicio público de electricidad a juicio de la CNE a las disposiciones de , sus Reglamentos y otras disposiciones administrativas aplicables.
  6. Con multa de veintiséis mil a ciento veintiocho mil Unidades de Medida y Actualización por:
    1. Suspender u ordenar la suspensión del Suministro Eléctrico a una Usuaria Final, sin causa justificada;
    2. Incumplir en casos particulares las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico;
    3. Dejar de observar, en casos particulares, las condiciones generales para la prestación de los servicios de transmisión y distribución;
    4. No dar cumplimiento a las obligaciones de cobertura para el Suministro Eléctrico en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas que establece la Secretaría, excepto cuando se debe a la insuficiencia de los fondos dedicados a tal propósito. Esta sanción se debe aplicar por cada Usuaria Final afectada por el incumplimiento;
    5. No otorgar las facilidades que se requieran a las personas verificadoras o inspectoras autorizadas, y
    6. Consumir energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medición o control del Suministro Eléctrico.
  7. Con multa de seis a cincuenta Unidades de Medida y Actualización:
    1. Por cada mega watt de incumplimiento en la adquisición y cobertura de potencia en los términos vigentes de las Reglas del Mercado;
    2. Por cada mega watt-hora de incumplimiento en las obligaciones de cobertura eléctrica y los Contratos de Cobertura Eléctrica, y
    3. Por cada Certificado de Energía Limpia de incumplimiento para cubrir las obligaciones de Energía Limpia.
  8. Con multa hasta de tres veces el importe de la energía eléctrica consumida, a partir de la fecha en que se comete la infracción:
    1. A quien conecte sus Redes Particulares con el Sistema Eléctrico Nacional o con otra Red Particular para su alimentación, sin la debida autorización y contrato;
    2. A la Usuaria Final que consuma energía eléctrica a través de instalaciones que eviten, alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medición, tasación, facturación o control del Suministro Eléctrico;
    3. A las personas que permitan, fomenten, propicien o toleren las actividades referidas en el inciso anterior;
    4. A quien consuma energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo, y
    5. A quien utilice energía eléctrica en forma o cantidad que no esté autorizada por su contrato de suministro.

      Los consumos de energía a que se refiere esta fracción deben ser determinados por la CNE;

  9. Con multa de dos veces el monto de la factura generada por el CENACE cuando un Participante del Mercado incumpla lo establecido en el artículo de y se requiera que el CENACE efectúe una devolución o un cobro adicional, sin perjuicio de la multa a que se refiere el inciso d) de la fracción II de este artículo.
A la persona infractora reincidente se le debe aplicar una sanción equivalente al doble de la que se le aplique la primera vez. A la persona infractora que incurriere en contumacia, se le debe aplicar una sanción equivalente al triple de la que se le aplique la primera vez, además de la suspensión temporal o definitiva del servicio.
    VIa imposición de las sanciones a que se refiere la fracción VI del presente artículo no libera a la Usuaria Final de la obligación de pagar la energía eléctrica consumida indebidamente.
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