Artículo 186.- El incumplimiento a lo establecido en el Capítulo II del Título Octavo de y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente:
- El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en las Autorizaciones en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético con multa de entre diecisiete mil a ciento setenta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- Iniciar el desarrollo de infraestructura sin la autorización definitiva de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético con multa de entre trescientas cuarenta y cuatro mil a un millón treinta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos , fracciones I, II, IV, VIII y IX; y de , con multa de tres mil quinientas a diecinueve mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y
- El incumplimiento a lo dispuesto por los artículos , último párrafo, y , primer párrafo, de , con multa de diez mil a ciento setenta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Tratándose de las infracciones previstas en la fracción II del presente artículo, además de la sanción señalada en la , se debe negar el otorgamiento del permiso o autorización respectivos.