Artículo 187.- Cualquier otra infracción a lo dispuesto en la o sus Reglamentos que no esté expresamente prevista en este Capítulo, debe ser sancionada con multa de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 187.- Cualquier otra infracción a lo dispuesto en la o sus Reglamentos que no esté expresamente prevista en este Capítulo, debe ser sancionada con multa de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización.