Artículo 23.- Con relación a la producción de sus propias Centrales Eléctricas, las Generadoras pueden realizar las actividades de comercialización a que se refiere el artículo de la , exceptuando la prestación del Suministro Eléctrico. Sobre dichas actividades no aplican ni la separación legal, ni las reglas a que se refiere el artículo de .