Ley [LSE]

Articulo 24

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 24.- Las Generadoras Exentas únicamente pueden vender su energía eléctrica y Productos Asociados a través de una Suministradora o dedicar su producción a consumo propio.

Las Generadoras Exentas también pueden vender energía eléctrica y Productos Asociados a través de una Suministradora de Servicios Calificados, siempre y cuando las Centrales Eléctricas no compartan su medición con el Centro de Carga de una Usuaria de Suministro Básico.

Citado por 0 leyes