Artículo 24.- Las Generadoras Exentas únicamente pueden vender su energía eléctrica y Productos Asociados a través de una Suministradora o dedicar su producción a consumo propio.
Las Generadoras Exentas también pueden vender energía eléctrica y Productos Asociados a través de una Suministradora de Servicios Calificados, siempre y cuando las Centrales Eléctricas no compartan su medición con el Centro de Carga de una Usuaria de Suministro Básico.