Artículo 25.- La Generación Distribuida es una modalidad de generación de electricidad en Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.7 MW, que se encuentra interconectada en un circuito de distribución que contiene una alta concentración de Centros de Carga en términos de las Reglas de Mercado, de las disposiciones administrativas de carácter general aplicables y es una Generadora Exenta.
La energía eléctrica y Productos Asociados pueden ser destinados para uso propio o su venta en los términos de la .