Ley [LSE]

Articulo 26

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 26.- La Generación Distribuida cuenta con acceso a las Redes Generales de Distribución cuando es técnicamente factible, así como el acceso a los mercados donde pueda vender su producción. Para tal efecto:

  1. El Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico debe considerar la expansión y modernización de las Redes Generales de Distribución que se requieren para interconectar la Generación Distribuida;
  2. Las especificaciones técnicas generales requeridas para la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas deben incluir provisiones específicas para la Generación Distribuida, a fin de que, en casos típicos, las solicitudes de interconexión de estas Centrales Eléctricas no requieran estudios para determinar las características específicas de la infraestructura requerida;
  3. La Secretaría puede emitir las bases normativas para autorizar unidades de inspección especializadas en Centrales Eléctricas de Generación Distribuida que ejerzan la función a que se refiere el artículo , fracción IV de ;
  4. Las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, o bien, las Reglas del Mercado, deben asegurar la implementación de procedimientos de medición a fin de integrar la Generación Distribuida;
  5. Las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico deben asegurar los procesos comerciales, a fin de facilitar la venta de energía y productos asociados por la Generación Distribuida;
  6. La Secretaría debe expedir y aplicar la regulación necesaria en materia de eficiencia, Accesibilidad, Sostenibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad de la Generación Distribuida, y
  7. Las demás disposiciones aplicables deben establecer los términos para el acceso a las Redes Generales de Distribución para la Generación Distribuida.
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