Artículo 3.- Para los efectos de , se entiende por:
- Accesibilidad: Principio que garantiza que no existan obstáculos, limitaciones o dificultades que impidan el acceso equitativo, continuo y oportuno del Suministro Eléctrico, asegurando su disponibilidad para todas las personas usuarias en condiciones justas y no discriminatorias;
- Bases del Mercado Eléctrico: Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los principios del diseño y operación del Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo los mecanismos de adquisición de energía y Productos Asociados del Mercado Eléctrico Mayorista a que se refiere ;
- Calidad: Grado en el que las características y condiciones del sector eléctrico y en particular del Suministro Eléctrico cumplen con los requerimientos técnicos determinados por la CNE, con el fin de asegurar el correcto desempeño e integridad de las instalaciones, los equipos y dispositivos de las Usuarias Finales y del Sistema Eléctrico Nacional;
- CENACE: Centro Nacional de Control de Energía;
- Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados;
- Centro de Carga: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten que una Usuaria Final reciba el Suministro Eléctrico. Los Centros de Carga se determinan en el punto de conexión de la energía suministrada;
- Certificado de Energías Limpias: Título emitido por la CNE que acredita la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de Energías Limpias, y que sirve para cumplir los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga;
- Comercializadora: Persona física o moral titular de un contrato de Participante del Mercado, que tiene por objeto realizar las actividades de comercialización;
- Confiabilidad: Habilidad y capacidad del Sistema Eléctrico Nacional para satisfacer la demanda de energía eléctrica de las Usuarias Finales bajo condiciones de suficiencia, Seguridad de Despacho, conforme a los criterios de Continuidad, Accesibilidad, Calidad, seguridad y Sostenibilidad que emita la CNE;
- Continuidad: Satisfacción de la demanda eléctrica de las Usuarias Finales con una frecuencia y duración de interrupciones menor a lo establecido en los criterios respectivos que emita la CNE;
- Contrato de Cobertura Eléctrica: Acuerdo entre Participantes del Mercado mediante el cual se obligan a la compraventa de energía eléctrica, de potencia, de Servicios Conexos o Productos Asociados en una hora o fecha futura y determinada, o a la realización de pagos basados en los precios de estos;
- Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional: Actividad estratégica exclusiva del Estado que refiere a la emisión de instrucciones relativas a:
- La asignación y despacho con Confiabilidad de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable;
- La operación de la Red Nacional de Transmisión para el servicio público de Transmisión, y
- La operación de las Redes Generales de Distribución;
- CNE: Comisión Nacional de Energía;
- Demanda Controlable: Demanda de energía eléctrica que las Usuarias Finales o sus representantes ofrecen reducir conforme a las Reglas del Mercado o las disposiciones que emita la CNE;
- Demanda Controlable Garantizada: Demanda Controlable que las Usuarias Finales o sus representantes se hayan comprometido a ofrecer en el Mercado Eléctrico Mayorista en un periodo dado, a fin de que dicha demanda se utilice para cumplir los requisitos de potencia a que se refiere el artículo de ;
- Derechos Financieros de Transmisión: El derecho y la obligación correlativa de recibir o pagar un monto basado en la diferencia que resulte de los componentes de congestionamiento de los Precios Marginales Locales en dos nodos del Sistema Eléctrico Nacional en un periodo determinado, en los términos de las Reglas del Mercado. Para los efectos de documentar los Derechos Financieros de Transmisión, los estados de cuenta que emita el CENACE son títulos ejecutivos;
- Despacho Económico de Carga: Es el proceso mediante el cual los recursos de generación, demanda controlable y almacenamiento son programados para satisfacer la demanda, minimizando sus costos variables de producción, y satisfaciendo las restricciones operativas, de Confiabilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;
- Disposiciones Operativas del Mercado: Bases operativas, criterios, guías, lineamientos, manuales, procedimientos y demás disposiciones emitidas por el CENACE, en los cuales se definen los procesos operativos del Mercado Eléctrico Mayorista, de conformidad con las Bases del Mercado Eléctrico;
- Distribuidora: Empresa Pública del Estado que presta el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica;
- Empresa Pública del Estado: Comisión Federal de Electricidad;
- Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes:
- El viento;
- La radiación solar, en todas sus formas;
- La energía oceánica en sus distintas formas;
- El calor de los yacimientos geotérmicos;
- Los biocombustibles que determine la ;
- La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;
- La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CNE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su ciclo de vida;
- La energía proveniente de centrales hidroeléctricas;
- i) La energía nucleoeléctrica;
- La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- La energía generada por centrales de cogeneración eficiente, en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CNE, y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- l) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CNE, y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono, que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- La energía generada con tecnologías bajas en emisiones de carbono, conforme a estándares internacionales, y
- La energía generada con otras tecnologías que determine la Secretaría con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de manera directa, indirecta o en ciclo de vida;
- Generación Distribuida: Generación de energía eléctrica que cumple con las siguientes características:
- Se realiza por una Generadora Exenta en los términos de , y
- Se realiza en una Central Eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga, en los términos de las Reglas del Mercado y disposiciones técnicas aplicables;
- Generadora: Persona titular de uno o varios permisos para generar electricidad en Centrales Eléctricas con la autorización de la CNE, o bien, titular de un contrato de Participante del Mercado que representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a dichas centrales o, con la autorización de la Secretaría, a las Centrales Eléctricas ubicadas en el extranjero;
- Generadora Exenta: Persona propietaria o poseedora de una o varias Centrales Eléctricas que no requieren ni cuenten con permiso para generar energía eléctrica en términos de ;
- Grupo de Interés Económico: Conjunto de personas físicas o morales que tienen objetivos comerciales y financieros afines, y coordinan sus actividades para lograr un determinado objetivo común, conforme a lo dispuesto en el Reglamento y disposiciones administrativas que para tal efecto se emitan;
- Ingresos Recuperables: Ingresos que la Suministradora Básica tiene derecho a retener mediante el reconocimiento de la CNE, por la prestación del Suministro Básico y que incluyen energía y Productos Asociados, Contratos de Cobertura Eléctrica y operación propia;
- Integrantes del Sector Eléctrico: Transportista, Distribuidora, Generadoras, Suministradoras, Comercializadoras, Usuarios Calificados Participantes del Mercado, Importadores, Exportadores, Comercializadoras no Suministradoras y cualquier otra que defina la Secretaría o la CNE;
- Justicia Energética: Acciones o Estrategias encaminadas a reducir la Pobreza Energética, las desigualdades sociales y de género en el uso de la energía e impulsar el desarrollo regional y la prosperidad compartida mediante el acceso a energía e infraestructura energética confiable, asequible, segura y limpia para la atención de necesidades básicas, la reducción de impactos en la salud y el medio ambiente. Incluye también la ampliación de espacios de participación inclusiva, principalmente de los pueblos originarios, en las cadenas productivas locales de los proyectos energéticos;
- Lucro: El excedente económico después de cubrir costos operativos, y garantizar recursos para inversión, modernización, expansión y Justicia Energética;
- Manifestación de Impacto Social del Sector Energético: Documento que, con base en estudios, describe el impacto social significativo y potencial de una obra o actividad en una comunidad, analizando efectos positivos y negativos, y proponiendo estrategias para maximizar beneficios, mitigar afectaciones y garantizar la Sostenibilidad social con enfoque participativo, de género y respeto a los derechos humanos;
- Mercado Eléctrico Mayorista: Sistema de transacciones, operado por el CENACE, para la compra y venta de energía eléctrica, potencia, Servicios Conexos y otros Productos Asociados, con base en un Despacho Económico de Carga sujeto a los criterios de Seguridad y la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. En el cual, los Participantes del Mercado pueden realizar las transacciones señaladas en el artículo de ;
- Participante del Mercado: Persona que celebra el contrato respectivo con el CENACE en modalidad de Generadora, Comercializadora, Suministradora, Comercializadora no Suministradora o Usuario Calificado;
- Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico: Documento expedido por la Secretaría que contiene la planeación de mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Nacional, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible, evitando el Lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía, y reúne los programas vinculantes tanto para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, como para los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución;
- Pobreza Energética: Situación que ocurre cuando en una vivienda no se alcanza a satisfacer una o más necesidades energéticas básicas, como son el calentamiento de agua, cocción y conservación de alimentos e iluminación, debido a sus condiciones de ingresos y carencias sociales;
- Práctica Prudente: La adopción de las mejores prácticas del sector eléctrico relacionadas con los costos, inversiones, operaciones o transacciones, que se llevan a cabo en condiciones de eficiencia, e incorporando los mejores términos comerciales disponibles al momento de su realización;
- Precio Marginal Local: Precio de la energía eléctrica en un nodo determinado del Sistema Eléctrico Nacional para un periodo definido, calculado de conformidad con las Reglas del Mercado y aplicable a las transacciones de energía eléctrica realizadas en el Mercado Eléctrico Mayorista;
- Prevalencia: La preferencia del Estado respecto a los particulares en las actividades de generación y comercialización, ya que es el responsable de garantizar la Confiabilidad, seguridad, continuidad y Accesibilidad del servicio público de electricidad.
La planeación vinculante debe garantizar la preferencia del Estado en las actividades referidas, para proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible;
- Productos Asociados: Productos vinculados a la operación y desarrollo del sector eléctrico necesarios para la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, entre los que se encuentran: potencia, Servicios Conexos, servicios de transmisión y distribución y Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, así como los otros productos y derechos de cobro que definan la , y las Reglas del Mercado;
- Proyectos de Infraestructura: Conjunto de elementos que se consideran necesarios para la construcción, instalación y operación de nuevas obras o actividades.
No se consideran proyectos de infraestructura las obras, actividades de mantenimiento, reconfiguración, recalibración, modernización, modificación, sustitución, rehabilitación, reparación o mejora de la infraestructura eléctrica en operación;
- Red Eléctrica: Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica;
- Red Nacional de Transmisión: Sistema integrado por el conjunto de las Redes Eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución y a grandes usuarios de electricidad, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría;
- Redes Generales de Distribución: Redes Eléctricas que se utilizan para distribuir energía eléctrica al público en general;
- Redes Particulares: Redes Eléctricas que no forman parte de la Red Nacional de Transmisión o de las Redes Generales de Distribución;
- Reglas del Mercado: Conjuntamente, las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado, que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista;
- Retorno Objetivo: La tasa esperada de rendimiento para las inversiones del Estado en el sector eléctrico, utilizada para efectos de realizar las actividades estratégicas del sector, garantizar recursos para la expansión del Sistema Eléctrico Nacional y de lo dispuesto en los artículos y de ;
- Secretaría: Secretaría de Energía;
- Seguridad de Despacho: Condición operativa en la cual se pueden mantener la Calidad y Continuidad de la operación del Sistema Eléctrico Nacional, en el corto plazo, frente a la falla de un elemento o múltiples elementos de este, conforme a los criterios respectivos que emita la CNE;
- Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica: Las actividades que ejerce el Estado de manera exclusiva, por tratarse de áreas estratégicas y que son necesarias para la transmisión y distribución de energía eléctrica en el país;
- Servicios Conexos: Los servicios vinculados a la operación del Sistema Eléctrico Nacional y que son necesarios para garantizar su Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad, entre los que se pueden incluir: la reserva operativa, la reserva rodante, regulación de frecuencia, regulación de voltaje y el arranque de emergencia, entre otros, que se definan en las Reglas del Mercado;
- Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica: Conjunto de componentes, equipos de control y supervisión, comunicaciones, protecciones, equipos de conversión de energía, equipos auxiliares, entre otros, que permiten extraer energía eléctrica de una Red Eléctrica o de una fuente de energía y almacenarla para su posterior uso o inyección;
- Sistema Eléctrico Nacional: El sistema que comprende la infraestructura integrada por:
- La Red Nacional de Transmisión;
- Las Redes Generales de Distribución;
- Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución;
- Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y
- Los demás elementos que determine la Secretaría;
- Sostenibilidad: Conjunto de acciones para mantener de manera durable y responsable los recursos humanos, económicos y naturales, gestionar sus relaciones de interdependencia y de impacto sobre el medio ambiente y las poblaciones, e incorporar cambios institucionales que garanticen el equilibrio entre las actividades económicas, la protección del medio ambiente y el bienestar social en el corto, mediano y largo plazo;
- Suministradora: Comercializadora titular de un permiso para ofrecer el Suministro Eléctrico en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos, Suministradora de Servicios Calificados o Suministradora de Último Recurso y que puede representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a las Generadoras Exentas;
- Suministradora de Servicios Básicos: Empresa Pública del Estado que ofrece de manera exclusiva el Suministro Básico a los Usuarios de Suministro Básico y representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a las Generadoras Exentas que lo soliciten;
- Suministradora de Servicios Calificados: Persona física o moral titular de un permiso que ofrece el Suministro Calificado a los Usuarios Calificados y representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a las Generadoras Exentas que lo soliciten;
- Suministradora de Último Recurso: Permisionaria que ofrece el Suministro de Último Recurso a Usuarios Calificados y representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a las Generadoras Exentas que lo requieran;
- Suministro Básico: El Suministro Eléctrico sujeto a regulación tarifaria que se contrate y que no sea Usuario Calificado;
- Suministro Calificado: Suministro Eléctrico que se provee en un régimen de competencia a Usuarios Calificados;
- Suministro de Último Recurso: El Suministro Eléctrico que se provee bajo precios máximos a los Usuarios Calificados, por tiempo limitado, con la finalidad de mantener la Continuidad del servicio cuando una Suministradora de Servicios Calificados deje de prestar el Suministro Eléctrico;
- Suministro Eléctrico: Conjunto de productos y servicios requeridos para satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de las Usuarias Finales, regulado cuando corresponda por la CNE, y que comprende:
- Representación de las Usuarias Finales en el Mercado Eléctrico Mayorista;
- Adquisición de la energía eléctrica y Productos Asociados, así como la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica, para satisfacer dicha demanda y consumo;
- Enajenación de la energía eléctrica para su entrega en los Centros de Carga de las Usuarias Finales, y
- Facturación, cobranza y atención a las Usuarias Finales;
- Tarifas Reguladas: Las contraprestaciones establecidas por la CNE para los servicios de transmisión, distribución, operación de la Suministradora de Servicios Básicos, operación del CENACE y Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista;
- Testigo Social: Persona física o moral que cuenta con el registro correspondiente ante la Secretaría para participar en los procesos de mediación y negociación conforme a lo previsto en la y la normatividad aplicable;
- Transportista: Empresa Pública del Estado que presta el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica;
- Usuario Calificado: Usuaria Final que cuenta con registro ante la CNE para adquirir el Suministro Eléctrico como Participante del Mercado o mediante una Suministradora de Servicios Calificados;
- Usuaria de Suministro Básico: Usuaria Final que adquiere el Suministro Básico, y
- Usuaria Final: Persona física o moral que adquiere, para su propio consumo o para el consumo dentro de sus instalaciones, el Suministro Eléctrico en sus Centros de Carga, como Participante del Mercado o a través de un Suministrador.