Artículo 31.- Se considera autoconsumo aislado cuando la producción de la Central Eléctrica se destina exclusivamente para consumo propio en sitio, y debe cumplir con las siguientes condiciones:
- La Central Eléctrica no debe estar interconectada a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, y
- Destinar la totalidad de su producción para consumo propio en sitio y de manera exclusiva dentro de la Red Particular.
- IIo anterior conforme a lo que se establezca en el Reglamento y las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emitan la CNE.
El autoconsumo aislado no se considera Suministro Eléctrico y se sujeta a las obligaciones de .