Artículo 34.- Los Centros de Carga en modalidad de autoconsumo aislado y autoconsumo interconectado que no satisfagan sus necesidades de energía eléctrica a través de su Central Eléctrica, pueden ser conectados a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución para la compra de energía eléctrica y Productos Asociados, en modalidad de Usuaria de Suministro Básico, Usuario de Suministro Calificado o Usuario Calificado Participante del Mercado, siempre y cuando se celebre el contrato de conexión correspondiente y se sujeten a las Reglas del Mercado y demás disposiciones aplicables.