Ley [LSE]

Articulo 37

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 37.- Los Participantes del Mercado en modalidad de generadora que representen en el Mercado Eléctrico Mayorista a Centrales Eléctricas interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional deben:

  1. Presentar los contratos de interconexión vigentes respectivos, emitidos por la CNE;
  2. Operar sus Centrales Eléctricas cumpliendo las instrucciones del CENACE;
  3. Sujetar el mantenimiento de sus Centrales Eléctricas a la coordinación y a las instrucciones del CENACE, y
  4. Notificar al CENACE los retiros programados de sus Centrales Eléctricas.
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