Ley [LSE]

Articulo 38

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 38.- Las Centrales Eléctricas que se desarrollen de manera conjunta entre el Estado y los particulares, lo deben hacer a través de los siguientes esquemas:

  1. Producción de largo plazo;
  2. Inversión mixta, y
  3. Cualquier otro esquema que defina el Reglamento de la o disposiciones generales que emita la Secretaría.
Estos esquemas deben sujetarse a los programas de planeación vinculante emitidos por la Secretaría para el Sistema Eléctrico Nacional y cumplir con los criterios y lineamientos previstos en la , su Reglamento y demás disposiciones que se emitan en la materia.
    IIIa autorización, implementación y operación de estos proyectos están condicionadas al estricto cumplimiento de los principios de Confiabilidad, Continuidad, Accesibilidad, seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista, conforme a la .
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