Ley [LSE]

Articulo 43

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 43.- Se otorga despacho obligado a la energía eléctrica producida mediante el proceso de cogeneración, el cual se limita a:

  1. La producción de energía eléctrica derivada de la satisfacción de las necesidades directas o indirectas de energía térmica de los procesos industriales;
  2. La capacidad de la Central Eléctrica de cogeneración la cual no debe ser mayor a las necesidades de energía térmica del proceso industrial, y
  3. Cualquier otra que establezca el Reglamento o las disposiciones administrativas que emita la Secretaría.
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