Artículo 43.- Se otorga despacho obligado a la energía eléctrica producida mediante el proceso de cogeneración, el cual se limita a:
- La producción de energía eléctrica derivada de la satisfacción de las necesidades directas o indirectas de energía térmica de los procesos industriales;
- La capacidad de la Central Eléctrica de cogeneración la cual no debe ser mayor a las necesidades de energía térmica del proceso industrial, y
- Cualquier otra que establezca el Reglamento o las disposiciones administrativas que emita la Secretaría.