Artículo 45.- Las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica que expide la CNE, tienen por objeto determinar los derechos y obligaciones del prestador del servicio y de la persona usuaria, para lo cual deben contener, como mínimo:
- Las tarifas aplicables;
- Las características, alcances y modalidades del servicio;
- Los criterios, requisitos y publicidad de información para ofrecer el acceso abierto, cuando sea técnicamente factible;
- Las condiciones crediticias y de suspensión del servicio;
- El esquema de penalizaciones y bonificaciones ante el incumplimiento de los compromisos contractuales;
- Las condiciones que, en su caso, puedan modificarse de común acuerdo con usuarias específicas, siempre que ello no represente un trato indebidamente discriminatorio y se hagan extensivas a usuarias similares, y
- El procedimiento para la atención de quejas.
- VIIa CNE puede establecer y modificar los términos que resulten necesarios a efecto de que las condiciones generales para la prestación de los servicios reflejen los usos comunes en el sector eléctrico a nivel nacional e internacional.