Ley [LSE]

Articulo 45

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 45.- Las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica que expide la CNE, tienen por objeto determinar los derechos y obligaciones del prestador del servicio y de la persona usuaria, para lo cual deben contener, como mínimo:

  1. Las tarifas aplicables;
  2. Las características, alcances y modalidades del servicio;
  3. Los criterios, requisitos y publicidad de información para ofrecer el acceso abierto, cuando sea técnicamente factible;
  4. Las condiciones crediticias y de suspensión del servicio;
  5. El esquema de penalizaciones y bonificaciones ante el incumplimiento de los compromisos contractuales;
  6. Las condiciones que, en su caso, puedan modificarse de común acuerdo con usuarias específicas, siempre que ello no represente un trato indebidamente discriminatorio y se hagan extensivas a usuarias similares, y
  7. El procedimiento para la atención de quejas.
    VIIa CNE puede establecer y modificar los términos que resulten necesarios a efecto de que las condiciones generales para la prestación de los servicios reflejen los usos comunes en el sector eléctrico a nivel nacional e internacional.
Citado por 0 leyes