Ley [LSE]

Articulo 46

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 46.- Las obligaciones en materia de Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Accesibilidad, Sostenibilidad, eficiencia y seguridad se establecen en las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás disposiciones que al efecto emite la CNE. La Transportista y la Distribuidora no tienen responsabilidad por los costos que ocurren en el Mercado Eléctrico Mayorista como resultado de caso fortuito o fuerza mayor.

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