Ley [LSE]

Articulo 47

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 47.- La Transportista y la Distribuidora deben llevar a cabo los proyectos de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que se incluyan en los programas correspondientes, previa instrucción de la Secretaría.

Citado por 0 leyes