Ley [LSE]

Articulo 49

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 49.- Para la interconexión de las Centrales Eléctricas y la conexión de los Centros de Carga, el CENACE debe definir la infraestructura requerida, los mecanismos para establecer la prelación de solicitudes y los procedimientos para realizar el análisis conjunto de las solicitudes que afecten una misma región del país utilizando los criterios establecidos en las Reglas de Mercado y demás disposiciones aplicables.

En ningún caso el permiso de generación se toma como criterio para la prelación de solicitudes de interconexión o conexión, o como requisito para solicitar la determinación de las características específicas de la infraestructura requerida.

El interesado puede realizar, bajo su propio costo, las obras para instalar la infraestructura requerida, o puede solicitar al CENACE o a la Secretaría que incluyan obras específicas en los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, siempre que ello contribuya a la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, previa evaluación del CENACE bajo los criterios que para tal efecto emita la CNE.

El solicitante debe celebrar el contrato de interconexión o conexión a que se refiere la fracción III del artículo anterior en el plazo de diez días hábiles a que se refiere el penúltimo párrafo de dicho artículo. La CNE autoriza los depósitos en garantía y las cuotas periódicas requeridos en el periodo previo a la entrada en operación de la Central Eléctrica o Centro de Carga correspondiente.

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