Artículo 50.- Las Generadoras, Generadoras Exentas, Usuarias Finales y los solicitantes para la interconexión de las Centrales Eléctricas y la conexión de los Centros de Carga pueden optar por agruparse para instalar Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, realizar obras, ampliaciones o modificaciones necesarias para la interconexión o conexión a su costa o hacer aportaciones a la Transportista o la Distribuidora para su realización y beneficiarse de las mismas, bajo los términos, condiciones y metodologías de cálculo que se establecen en los Reglamentos, o bien, que fije la CNE mediante disposiciones administrativas de carácter general, conforme a las bases generales siguientes:
- El CENACE realiza y valida el cálculo de aportaciones y otros conceptos a que se refiere este artículo, con el apoyo de la Transportista o la Distribuidora en caso de requerirlo;
- No se deben construir obras, ampliaciones o modificaciones de transmisión y distribución cuando el CENACE, con el visto bueno de la Secretaría determine que se contraponen con las condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Accesibilidad, seguridad y Sostenibilidad;
- Están exentas del pago de aportaciones las obras, ampliaciones y modificaciones requeridas para el Suministro Eléctrico de Usuarias Finales individuales en baja tensión, cuando la distancia entre el poste o registro de red de baja tensión existente más próxima a las instalaciones del interesado sea inferior a doscientos metros, y
- No debe haber aportaciones a cargo del interesado cuando la construcción sea a cargo de él mismo, de acuerdo con las especificaciones y normas respectivas.