Ley [LSE]

Articulo 51

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 51.- El CENACE debe administrar los Derechos Financieros de Transmisión en los términos que establezcan las Reglas del Mercado, mismas que deben establecer el mecanismo para distribuir entre los Participantes del Mercado los ingresos o costos excedentes que resulten de la liquidación de dichos instrumentos.

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