Artículo 52.- La medición de la energía eléctrica, la potencia, los Servicios Conexos y otros Productos Asociados entregados y recibidos por las Centrales Eléctricas y Centros de Carga que están representados por Generadoras o por Usuarios Calificados Participantes del Mercado se rige por las Reglas del Mercado. La medición de las demás Centrales Eléctricas y Centros de Carga se rige por las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica que al efecto emite la CNE o, en su defecto, por las Reglas del Mercado.
La medición de la energía eléctrica, la potencia, los Servicios Conexos y otros Productos Asociados de los Servicios Conexos entregados y recibidos en los demás puntos del Sistema Eléctrico Nacional se rige por las Reglas del Mercado.
La Transportista y la Distribuidora están obligadas a compartir los datos de medición de las Centrales Eléctricas y los Centros de Carga con sus permisionarios, sus representantes del Mercado y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado.
Así mismo, la Transportista y la Distribuidora, a solicitud del Centro de Carga, la Generadora o de su representante en el Mercado, deben permitir el acceso local y, en su caso, la extracción continua de los datos provenientes de los sistemas de medición.