Ley [LSE]

Articulo 57

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 57.- El Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica es un área estratégica exclusiva del Estado, por lo que tiene preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas. Para todos los efectos legales, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica es de utilidad pública. Están sujetos a servidumbre legal los predios necesarios para la instalación de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución.

Citado por 0 leyes