Ley [LSE]

Articulo 58

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 58.- El transporte de energía eléctrica a través de Redes Particulares se sujeta a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emite la CNE. El artículo de la no es aplicable a las Redes Particulares.

Los permisos de generación comprenden el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación, ampliación, modernización, vigilancia y conservación de las Redes Particulares que resulten necesarias para entregar la producción de las Centrales Eléctricas a la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución, o para fines de autoconsumo. Las Redes Particulares no forman parte de la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución y se sujetan al régimen jurídico aplicable a la Central Eléctrica a la que pertenezcan.

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