Ley [LSE]

Articulo 6

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 6.- El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes:

  1. Garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;
  2. Promover que las actividades del sector eléctrico se realicen bajo criterios de Sostenibilidad y Justicia Energética;
  3. Impulsar la inversión, donde ésta sea factible, en el Sector Eléctrico;
  4. Propiciar el desarrollo eficiente del sector eléctrico, respetando los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y los convenios internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas de los que el Estado forma parte;
  5. Fomentar la diversificación de la matriz de generación de energía eléctrica, así como la seguridad y soberanía energética nacional;
  6. Impulsar la universalización del Suministro Eléctrico;
  7. Garantizar la operación eficiente y Confiable del Mercado Eléctrico Mayorista;
  8. Detectar y corregir fallas de diseño en las Reglas del Mercado, e identificar problemas estructurales y prácticas desleales, y
  9. Proteger los intereses de las Usuarias Finales.
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