Ley [LSE]

Articulo 60

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 60.- La comercialización comprende una o más de las siguientes actividades:

  1. Prestar el Suministro Eléctrico a las Usuarias Finales;
  2. Representar a las Generadoras Exentas en el Mercado Eléctrico Mayorista;
  3. Realizar las transacciones referidas en el artículo de , en el Mercado Eléctrico Mayorista;
  4. Celebrar los contratos referidos en el artículo de , con las Generadoras, Comercializadoras y Usuarios Calificados Participantes del Mercado;
  5. Adquirir los servicios de transmisión y distribución con base en las Tarifas Reguladas;
  6. Adquirir y enajenar los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico, con la intermediación del CENACE, y
  7. Las demás que determine la Secretaría.
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