Artículo 60.- La comercialización comprende una o más de las siguientes actividades:
- Prestar el Suministro Eléctrico a las Usuarias Finales;
- Representar a las Generadoras Exentas en el Mercado Eléctrico Mayorista;
- Realizar las transacciones referidas en el artículo de , en el Mercado Eléctrico Mayorista;
- Celebrar los contratos referidos en el artículo de , con las Generadoras, Comercializadoras y Usuarios Calificados Participantes del Mercado;
- Adquirir los servicios de transmisión y distribución con base en las Tarifas Reguladas;
- Adquirir y enajenar los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico, con la intermediación del CENACE, y
- Las demás que determine la Secretaría.