Ley [LSE]

Articulo 61

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 61.- Para prestar el servicio de Suministro Eléctrico o representar a las Generadoras Exentas, se requiere permiso de la CNE en modalidad de Suministradora.

La CNE puede establecer requisitos específicos para que el Suministro Básico y el Suministro de Último Recurso, se ofrezcan con eficiencia y Calidad en sus servicios.

El Suministro Básico sólo puede proveerlo la Empresa Pública del Estado, dado que se debe proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible de conformidad con lo establecido en el artículo de la .

Sin perjuicio de que se sujeten a los requerimientos técnicos y de medición establecidos en las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica o en las Reglas del Mercado, las siguientes actividades no se consideran comercialización, por lo que no requieren permiso o registro de Suministradora:

  1. La venta de energía eléctrica de una Usuaria Final a un tercero, siempre y cuando la energía eléctrica se utilice dentro de una Red Particular, y
  2. La venta de energía eléctrica de un tercero a una Usuaria Final, siempre y cuando la energía eléctrica se genere a partir de Generación Distribuida dentro de las instalaciones o Red Particular de la Usuaria Final, y dichas instalaciones estén ubicadas en un mismo predio.
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