Artículo 63.- Con excepción de los Usuarios Calificados, la Suministradora de Servicios Básicos ofrece el Suministro Básico a todas las personas que lo soliciten, siempre que ello sea técnicamente factible y cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias.
Las Suministradoras de Servicios Calificados pueden ofrecer el Suministro Calificado a los Usuarios Calificados en condiciones de libre competencia.
Las Suministradoras de Último Recurso deben ofrecer el Suministro de Último Recurso a los Centros de Carga de los Usuarios Calificados que lo requieran y que se encuentren ubicados en las zonas donde operen, siempre que ello sea técnicamente factible y cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias.
En caso de que la Suministradora de Servicios Básicos o las Suministradoras de Último Recurso nieguen o extiendan los plazos para recibir el Suministro Eléctrico, la CNE debe determinar si existe causa justificada para ello y resolver al respecto.