Artículo 64.- Las Usuarias de Suministro Básico con Demanda Controlable pueden ofrecer su reducción de demanda y Productos Asociados a través de la Suministradora de Servicios Básicos. La Secretaría debe emitir y actualizar los modelos de contrato y metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables, que reflejen el valor económico que produzca a la Suministradora.