Artículo 65.- Las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico que expide la Secretaría tienen por objeto determinar los derechos y obligaciones del prestador del servicio y de la Usuaria Final, para lo cual deben contener, como mínimo, la información que las Suministradoras deben poner a la disposición de las Usuarias Finales y las condiciones no indebidamente discriminatorias a que se sujeta el servicio.