Ley [LSE]

Articulo 68

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 68.- La Suministradora de Servicios Básicos puede celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica de las siguientes maneras:

  1. Directamente, con cualquier generadora en todas las figuras de generación contempladas en , y
  2. Mediante mecanismos de adquisición de energía y Productos Asociados previstos en el Mercado Eléctrico Mayorista, que lleva a cabo el CENACE.
    IIos términos para llevar a cabo los mecanismos de adquisición y asignar los Contratos de Cobertura Eléctrica respectivos se disponen en las Reglas del Mercado o en la regulación que emite la Secretaría o la CNE para tal efecto, la cual debe considerar la eficacia, eficiencia y honestidad.
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