Artículo 70.- En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago o de garantía de una Suministradora de Servicios Calificados, o cuando una Suministradora de Servicios Calificados deje de prestar servicios a una Generadora Exenta o a un Usuario Calificado por cualquier motivo, sin que éstos hayan elegido otra Comercializadora, la Suministradora de Último Recurso correspondiente debe comprar la producción de las Generadoras Exentas y prestar el Suministro de Último Recurso a los Usuarios Calificados afectados, hasta en tanto éstos contraten la compraventa o el Suministro Eléctrico bajo cualquiera de las modalidades existentes.
La CNE establece los mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados y Generadoras Exentas, a las Suministradoras de Último Recurso.