Artículo 74.- Los Centros de Carga que se hayan incluido en el registro de Usuarios Calificados están obligados a mantener su inscripción independientemente de la evolución de su demanda.
El registro de los Centros de Carga como Usuarios Calificados puede cancelarse después de transcurridos tres años desde su inscripción, y se notifique la fecha de cancelación a la CNE con un año de anticipación. En este caso, debe transcurrir un periodo de tres años a partir de la cancelación del registro para que los Centros de Carga puedan incluirse nuevamente en el registro de Usuarios Calificados.
La Secretaría puede determinar y ajustar a la baja periódicamente los niveles de consumo o demanda que permitan a las Usuarias Finales incluirse en el registro de Usuarios Calificados. Asimismo, la Secretaría debe establecer los términos bajo los cuales las Usuarias Finales que pertenecen a un mismo grupo de interés económico o entidad de la administración pública pueden agregar sus Centros de Carga, a fin de alcanzar los niveles de consumo o demanda en mención. Los ajustes a dichos niveles se deben dar a conocer con la anticipación que determine la Secretaría, a fin de que dichos Usuarios Finales puedan contratar el Servicio Eléctrico, a través de una Suministradora de Servicios Calificados o en modalidad de Usuario Calificado Participante del Mercado.