Artículo 76.- Las personas titulares de los Centros de Carga que se suministren sin la representación de una Suministradora, se denominan Usuarios Calificados Participantes del Mercado. Con excepción de la prestación del Suministro Eléctrico a terceros y la representación de Generadoras Exentas terceras, los Usuarios Calificados Participantes del Mercado pueden realizar las actividades de comercialización a que se refiere el artículo de la .