Artículo 79.- Se consideran pequeños sistemas eléctricos los que se utilicen para suministrar energía eléctrica al público en general y no se encuentren conectados de manera permanente a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución y que suministren una demanda no mayor a MW. Estos sistemas incluyen un conjunto interconectado de dispositivos, equipos y componentes diseñados para generar, transmitir, distribuir y consumir energía eléctrica a niveles reducidos. Su operación requiere gestionar eficientemente la generación y el consumo de energía, garantizando la Continuidad, eficiencia y seguridad frente a variaciones en la demanda, con un nivel adecuado de calidad y confiabilidad.
El Sistema Interconectado de Baja California y el Sistema Interconectado de Baja California Sur, no se consideran pequeños sistemas eléctricos.