Ley [LSE]

Articulo 81

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 81.- Las Reglas del Mercado pueden establecer esquemas especiales para la operación de los pequeños sistemas eléctricos, así como para el Sistema Interconectado de Baja California y para el Sistema Interconectado de Baja California Sur. El Control Operativo de los anteriores sistemas es facultad del CENACE.

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