Ley [LSE]

Articulo 83

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 83.- La CNE, en el ámbito de sus atribuciones puede establecer y aplicar las metodologías de contraprestación en los servicios que los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica provean a la red y que no se encuentren incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo Servicios Conexos, y servicios para la transmisión y distribución que contribuyan a la Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Accesibilidad, eficiencia, Sostenibilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, así como las metodologías de cobros y tarifas que le apliquen por las características y operación propias de estos sistemas.

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