Artículo 86.- La Secretaría, a través del Reglamento y de disposiciones administrativas de carácter general, puede regular sobre la infraestructura y el suministro de electricidad necesaria para la electromovilidad.
Para efectos del presente apartado se entiende por electromovilidad los sistemas de transporte terrestre basados en vehículos ligeros y pesados con un sistema de tracción eléctrica o sistema híbrido que toman energía de un sistema de suministro eléctrico y que se utilizan para transportar personas o bienes materiales.