Ley [LSE]

Articulo 88

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 88.- El sector eléctrico se considera de utilidad pública. Procede la ocupación o afectación superficial o la de servidumbres necesarias para la construcción de Proyectos de Infraestructura del servicio público de transmisión y Centrales Eléctricas mediante el aprovechamiento de un yacimiento geotérmico o del recurso hidráulico, o cualquier otra, conforme a las disposiciones aplicables.

Las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica se consideran de interés social y orden público, por lo que tienen preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas.

La Federación, los gobiernos de los Estados y de la Ciudad de México, de los municipios y de las alcaldías, deben contribuir al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.

La Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deben coordinar las gestiones administrativas para la emisión de permisos y autorizaciones necesarias para la realización de proyectos estratégicos en los plazos establecidos en la planeación vinculante y para el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Desarrollo del Sector Eléctrico.

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