Artículo 9.- La Secretaría tiene la facultad para regular la separación legal de un integrante del sector eléctrico, a excepción de la Empresa Pública del Estado, en los siguientes casos:
- Discriminación indebida en contra de las personas que soliciten el acceso a bienes y servicios necesarios para las actividades del sector eléctrico;
- Incumplimiento de las obligaciones de ofrecer al Mercado Eléctrico Mayorista la totalidad de las capacidades disponibles en las Centrales Eléctricas a precios basados en costos y la totalidad de las capacidades disponibles en la Demanda Controlable Garantizada, conforme a las Reglas del Mercado;
- Incumplimiento de las obligaciones de transparencia, información o de contabilidad en cada segmento del sector eléctrico;
- Transferencias de recursos entre segmentos del sector eléctrico en contravención de las disposiciones aplicables;
- Cualquier acción u omisión para evadir o incumplir con las obligaciones de la regulación tarifaria, o
- Las demás señaladas en las leyes, sus reglamentos o las resoluciones administrativas de la Secretaría.
Cuando, la separación legal sea insuficiente para fomentar la operación eficiente del sector eléctrico, la Secretaría debe ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones.