Artículo 93.- El , a solicitud de la Empresa Pública del Estado o la persona interesada, debe elaborar y mantener actualizados los tabuladores sobre los valores promedio de la tierra y, en su caso, de sus accesorios, para la de servidumbre, uso, goce, ocupación o adquisición, según sus características, así como demás tabuladores y mecanismos de referencia que determine. Dichos tabuladores deben servir de base para el inicio de las negociaciones que se realicen conforme a los artículos anteriores.
La Empresa Pública del Estado o el interesado debe acompañar al escrito a que se refiere la fracción I del artículo , con los tabuladores señalados en el párrafo anterior, según corresponda a su propuesta, para lo cual debe solicitarlos directamente al .