Ley [LSE]

Articulo 94

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 94.- Las partes pueden acordar la práctica de avalúos por el , instituciones de crédito del país que se encuentren autorizadas, corredores públicos o profesionistas con postgrado en valuación, siempre que formen parte del padrón, en los términos que indiquen las disposiciones reglamentarias de .

Los avalúos que se practiquen deben considerar los elementos que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales señale en la normatividad que emita al respecto.

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