Artículo 94.- Las partes pueden acordar la práctica de avalúos por el , instituciones de crédito del país que se encuentren autorizadas, corredores públicos o profesionistas con postgrado en valuación, siempre que formen parte del padrón, en los términos que indiquen las disposiciones reglamentarias de .
Los avalúos que se practiquen deben considerar los elementos que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales señale en la normatividad que emita al respecto.