Artículo 97.- La mediación a que se refiere el artículo anterior debe desarrollarse, al menos, conforme a las siguientes bases:
- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría, con el apoyo de Testigos Sociales, debe escuchar a las partes y sugerir la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación que concilie sus intereses y pretensiones, según las características del proyecto, y buscar que las partes alcancen una solución aceptable y voluntaria, procurando mejorar su comunicación y futura relación, y
- A fin de sugerir el monto de la contraprestación, se debe estar a lo siguiente:
- Si previo a la mediación, las partes hubieran practicado avalúos encargados por cada una de ellas, conforme al artículo de :
- Dichos avalúos deben ser tomados en cuenta siempre que coincidan con la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación que sugiera la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría, con el apoyo de Testigos Sociales. De lo contrario, se debe proceder conforme al inciso b) siguiente;
- En caso de que la diferencia entre los avalúos de los dos peritos sea inferior a quince por ciento, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría, con el apoyo de Testigos Sociales, debe tomar el promedio simple de los avalúos y el resultado debe servir de base para formular la sugerencia de contraprestación de la referida Secretaría, y
- En caso de que la diferencia entre los avalúos de los dos peritos sea superior a quince por ciento, la o la Secretaría, con el apoyo de Testigos Sociales debe solicitar al o a un perito que aleatoriamente seleccione del padrón a que se refiere el artículo de , la práctica de un avalúo, cuyo resultado debe servir de base para formular la sugerencia de contraprestación de la referida Secretaría.
- En caso de que las partes no hayan practicado avalúos en términos del artículo de , la o la , con el apoyo de Testigos Sociales, deben solicitar al que seleccione a un perito del padrón a que se refiere el artículo de , la práctica de un avalúo que debe servir para la sugerencia de contraprestación que formulen las Secretarías.
- Si previo a la mediación, las partes hubieran practicado avalúos encargados por cada una de ellas, conforme al artículo de :
En el desarrollo de la mediación se debe atender a lo dispuesto en el artículo , fracciones V a VII de la .