Ley [LSE]

Articulo 97

Ley Del Sector Eléctrico

Artículo 97.- La mediación a que se refiere el artículo anterior debe desarrollarse, al menos, conforme a las siguientes bases:

  1. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría, con el apoyo de Testigos Sociales, debe escuchar a las partes y sugerir la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación que concilie sus intereses y pretensiones, según las características del proyecto, y buscar que las partes alcancen una solución aceptable y voluntaria, procurando mejorar su comunicación y futura relación, y
  2. A fin de sugerir el monto de la contraprestación, se debe estar a lo siguiente:
    1. Si previo a la mediación, las partes hubieran practicado avalúos encargados por cada una de ellas, conforme al artículo de :
      1. Dichos avalúos deben ser tomados en cuenta siempre que coincidan con la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación que sugiera la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría, con el apoyo de Testigos Sociales. De lo contrario, se debe proceder conforme al inciso b) siguiente;
      2. En caso de que la diferencia entre los avalúos de los dos peritos sea inferior a quince por ciento, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría, con el apoyo de Testigos Sociales, debe tomar el promedio simple de los avalúos y el resultado debe servir de base para formular la sugerencia de contraprestación de la referida Secretaría, y
      3. En caso de que la diferencia entre los avalúos de los dos peritos sea superior a quince por ciento, la o la Secretaría, con el apoyo de Testigos Sociales debe solicitar al o a un perito que aleatoriamente seleccione del padrón a que se refiere el artículo de , la práctica de un avalúo, cuyo resultado debe servir de base para formular la sugerencia de contraprestación de la referida Secretaría.
    2. En caso de que las partes no hayan practicado avalúos en términos del artículo de , la o la , con el apoyo de Testigos Sociales, deben solicitar al que seleccione a un perito del padrón a que se refiere el artículo de , la práctica de un avalúo que debe servir para la sugerencia de contraprestación que formulen las Secretarías.
En el desarrollo de la mediación se debe atender a lo dispuesto en el artículo , fracciones V a VII de la .
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