Ley [LSE]

Articulo décimo

Ley Del Sector Eléctrico

TRANSITORIOS

décimo.. Los contratos, así como cualquier otro acto que derive de los mismos que hayan sido celebrados con las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica, se deben transferir a las Empresas Públicas del Estado, por lo que continúan rigiéndose en los términos establecidos en los actos jurídicos y las demás disposiciones emanadas de dicha Ley, y en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la y sus artículos transitorios.

Para efectos de lo anterior, la Empresa Pública del Estado debe mantener la separación de sus actividades en materia de nominaciones y ofertas para el Mercado Eléctrico Mayorista en congruencia con el Sistema de liquidación, reliquidación, facturación, emisión de estados de cuenta, cobranza y balance financiero del mercado.

Para efectos de la participación de la Empresa Pública del Estado en el Mercado Eléctrico Mayorista, ésta debe mantener y establecer la separación operativa y funcional para que:

  1. Las actividades de generación realicen las ofertas de compra y venta de energía de manera diferenciada a las demás actividades que realiza;
  2. Las actividades de Suministro Básico realice las ofertas de compra y venta de energía de manera diferenciada a las demás actividades que realiza;
  3. Las actividades de transmisión realicen sus actividades en materia de operación y mediación y sus liquidaciones respectivas de manera diferenciada, y
  4. Las actividades de distribución puedan realizar sus actividades en materia de operación y mediación y sus liquidaciones respectivas de manera diferenciada.
Para dichos efectos el CENACE debe establecer cuentas de orden diferenciadas por cada segmento horizontal con el fin de mantener la integridad de los procesos de liquidación, reliquidación, facturación, emisión de estados de cuenta, cobranza y balance financiero del mercado, lo anterior sin menoscabo de los mecanismos simplificados de tesorería y garantías necesarias.
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