décimo.. Los contratos, así como cualquier otro acto que derive de los mismos que hayan sido celebrados con las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica, se deben transferir a las Empresas Públicas del Estado, por lo que continúan rigiéndose en los términos establecidos en los actos jurídicos y las demás disposiciones emanadas de dicha Ley, y en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la y sus artículos transitorios.
Para efectos de lo anterior, la Empresa Pública del Estado debe mantener la separación de sus actividades en materia de nominaciones y ofertas para el Mercado Eléctrico Mayorista en congruencia con el Sistema de liquidación, reliquidación, facturación, emisión de estados de cuenta, cobranza y balance financiero del mercado.
Para efectos de la participación de la Empresa Pública del Estado en el Mercado Eléctrico Mayorista, ésta debe mantener y establecer la separación operativa y funcional para que:
- Las actividades de generación realicen las ofertas de compra y venta de energía de manera diferenciada a las demás actividades que realiza;
- Las actividades de Suministro Básico realice las ofertas de compra y venta de energía de manera diferenciada a las demás actividades que realiza;
- Las actividades de transmisión realicen sus actividades en materia de operación y mediación y sus liquidaciones respectivas de manera diferenciada, y
- Las actividades de distribución puedan realizar sus actividades en materia de operación y mediación y sus liquidaciones respectivas de manera diferenciada.