Ley [LSE]
Articulo décimo primero
Ley Del Sector Eléctrico
décimo primero.. Las solicitudes de autorización, aprobación o permisos que se hayan recibido con anterioridad a la entrada en vigor de , se deben tramitar conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su ingreso. Asimismo, los solicitantes pueden presentar voluntariamente su desistimiento al trámite que a la fecha no haya sido resuelto, a fin de que ingresen uno nuevo al amparo de la .