Ley [LSE]

Articulo noveno

Ley Del Sector Eléctrico

TRANSITORIOS

noveno.. A la entrada en vigor de la , todos los permisos, contratos o cualquier instrumento o acto administrativo otorgados al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica continúan surtiendo sus efectos hasta la terminación de su vigencia, rigiéndose conforme a los términos en los que fueron otorgados bajo la Ley de la Industria Eléctrica y a las disposiciones vigentes al momento de su formalización. Dichos instrumentos no deben ser prorrogados una vez que concluya su vigencia.

Las personas titulares de los permisos, contratos o cualquier instrumento o acto administrativo otorgados, pueden solicitar la migración a las figuras de la .

Para ello, la Secretaría debe emitir los lineamientos que regulen el procedimiento expedito de migración e instruir a las instituciones del sector a implementar una ventanilla única que facilite su tramitación a través de estrategias o programas que comprendan la simplificación administrativa y agilidad técnica.

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