octavo.. Los titulares o integrantes de las sociedades de autoabastecimiento, establecimientos asociados a la cogeneración y contratos de interconexión emitidos al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que tengan interés en participar en el Mercado Eléctrico Mayorista en modalidad de Generadora, deben migrar la totalidad de su capacidad a las figuras de generación de la y celebrar contratos sujetándose a las Reglas del Mercado.
Los Centros de Carga incluidos en dichos contratos de interconexión referidos en el presente artículo transitorio pueden excluirse de los mismos para recibir el Suministro Básico o Calificado de acuerdo con sus intereses.
Lo anterior conforme a los lineamientos que emita la Secretaría para el procedimiento expedito de migración a los que se refiere el artículo transitorio Sexto.