Ley [CPF]

Articulo 103

Código Penal Federal

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI

Artículo 103 .- Los plazos para la prescripción de las sanciones serán igualmente continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el condenado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones son privativas o restrictivas de la libertad, y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.

Artículo reformado DOF

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