Ley [CPF]

Artículo 390 bis de Código Penal Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Segundo CAPÍTULO III Ter

Artículo 390 bis. A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa.

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